El horario de atención de la Embajada de Colombia en Japón es de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
El horario de atención de la Sección Consular de la Embajada de Colombia en Japón es de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. Los días feriados en los cuales no habrá atención al público serán informados con antelación a través de la página web de la Embajada y el Consulado.
Todos los trámites presenciales (incluyendo pasaporte, reconocimiento de firma, autenticación de firma, autorización de salida de menores, certificados, renuncia a la nacionalidad, protocolización de escritura pública, cédula de ciudadanía, registros civiles, supervivencias, entre otros) requieren cita previa.
La programación de citas se realiza a través de los teléfonos del Consulado (81) 03-3440-6492/03-3440-6491 o a través del correo electrónico [email protected]. Para más información sobre los trámites y servicios que ofrece la Sección Consular, así como los requisitos y costos de estos, consultar la página web https://tokio.consulado.gov.co
Las solicitudes de visa se tramitan de manera exclusiva en línea, visitando el siguiente enlace: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa. Para pago en Japón de estudio y/o emisión de visa, así como para estampado de visa en pasaporte (de requerirse), se debe programar una cita a través de los teléfonos del Consulado (81) 03-3440-6492/03-3440-6491 o a través del correo electrónico [email protected]
El horario de atención de la Embajada de Colombia en Japón es de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
El horario de atención de la Sección Consular de la Embajada de Colombia en Japón es de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. Los días feriados en los cuales no habrá atención al público serán informados con antelación a través de la página web de la Embajada y el Consulado.
Todos los trámites presenciales (incluyendo pasaporte, reconocimiento de firma, autenticación de firma, autorización de salida de menores, certificados, renuncia a la nacionalidad, protocolización de escritura pública, cédula de ciudadanía, registros civiles, supervivencias, entre otros) requieren cita previa.
La programación de citas se realiza a través de los teléfonos del Consulado (81) 03-3440-6492/03-3440-6491 o a través del correo electrónico [email protected]. Para más información sobre los trámites y servicios que ofrece la Sección Consular, así como los requisitos y costos de estos, consultar la página web https://tokio.consulado.gov.co
Las solicitudes de visa se tramitan de manera exclusiva en línea, visitando el siguiente enlace: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa. Para pago en Japón de estudio y/o emisión de visa, así como para estampado de visa en pasaporte (de requerirse), se debe programar una cita a través de los teléfonos del Consulado (81) 03-3440-6492/03-3440-6491 o a través del correo electrónico [email protected]
Decreto 869 de 2016, por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones
ARTÍCULO 24. MISIONES DIPLOMÁTICAS
Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Convención de Viena de 1961, son funciones permanentes de las Misiones Diplomáticas (Embajadas y Delegaciones Permanentes ante Organismos Internacionales), las siguientes:
1. Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, Organismos y Conferencias Internacionales y la Comunidad Internacional.
2. Ejecutar la política exterior colombiana en materia de relaciones bilaterales y multilaterales ante los países y Organismos Internacionales a su cargo, con fundamento en los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Participar en las negociaciones internacionales que involucren a Colombia y a los países y Organismos Internacionales ante los cuales se encuentre acreditado.
4. Hacer seguimiento a la evolución del contexto político, económico, social, cultural, de los países y Organismos Internacionales ante los cuales se encuentre acreditado, así como prever las posibles implicaciones que pueda tener sobre la política exterior e intereses nacionales, e informar y proponer oportunamente a los Viceministerios correspondientes, los ajustes pertinentes a la política exterior colombiana.
5. Identificar los espacios políticos, económicos, culturales, de los países y organismos internacionales correspondientes, que pueden ser aprovechados para la ejecución de la política exterior y para la promoción de los intereses de Colombia.
6. Presidir las delegaciones que representen al país, cuando así lo disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores, en las reuniones de carácter bilateral y multilateral.
7. Ejecutar la política migratoria bajo su jurisdicción y proponer acciones en la materia.
8. Ejecutar la política en materia de desarrollo fronterizo del país, en el caso de las representaciones ante países fronterizos y proponer acciones en la materia cuando proceda.
9. Suministrar a las Direcciones de los Viceministerios correspondientes los elementos técnicos y conceptuales para la definición de la política exterior en materia de las relaciones bilaterales y multilaterales con los países y Organismos Internacionales a su cargo ante los cuales está acreditado.
10. Remitir a la Oficina Asesora Jurídica Interna la información relativa a las conciliaciones y a la defensa jurídica que se adelanten en su jurisdicción, en los que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio hagan parte a través de sus misiones.
11. Transmitir a la Dirección Administrativa y Financiera el informe de los contratos que suscriba la Misión.
12. Mantener permanentemente informadas a las Direcciones de los Viceministerios correspondientes, sobre el estado de ejecución de las directrices de política exterior en materia de relaciones bilaterales y multilaterales a su cargo.
13. Ejecutar y dar seguimiento al plan de acción de los países y Organismos Internacionales a su cargo, con fundamento en las directrices, métodos y criterios que establezca la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional.
14. Ejercer funciones consulares, cuando sea el caso, en coordinación con la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.
15. Ejecutar la política de promoción de Colombia en el exterior, en coordinación con la Dirección de Asuntos Culturales.
16. Orientar, evaluar y hacer seguimiento a la gestión de los Consulados de su jurisdicción, teniendo en cuenta los intereses del país y la necesaria protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y coordinar lo pertinente con las políticas adoptadas por el Ministerio en esta materia.
17. Coadyuvar en la promoción de los vínculos de todo orden de las comunidades colombianas en el exterior con el país, como medio de exaltar la identidad y valores nacionales y contribuir al mantenimiento de la buena imagen de Colombia en el exterior.
18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
19. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
